LEY DE REGULACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES

El Parlamento aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales que modifica la normativa vigente para reconocer formalmente a los activos virtuales. De esta manera se equiparan regulatoriamente a los valores escriturales e incluye a los Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV) dentro del ámbito regulatorio y de supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU).

Los puntos más relevantes:

  • Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales

La Ley modifica el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, con el propósito de incluir a los activos virtuales dentro de la definición de valores escriturales. A partir de esta modificación, los valores escriturales se dividirán en dos categorías:

  1. de registro centralizado, los cuales mantienen la regulación vigente en su totalidad; y
  2. de registro descentralizado, los cuales se caracterizan por la ausencia de una entidad registrante centralizadaya que son emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido.

Con esta incorporación, las normas aplicables a los valores escriturales se extenderán a los activos virtuales, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del registro no centralizado de estos últimos.

  • Se incluye a los PSAV dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU

La Ley modifica los artículos 37 y 38 de la Carta Orgánica del BCU con el objetivo de colocar a los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).

Además, el BCU reglamentará y supervisará la actividad de las entidades que brinden servicios de compraventa de activos virtuales.

Los PSAV deberán solicitar autorización al BCU para operar. La misma se concederá o denegará en función de criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia, pudiendo revocarla en caso de infracciones graves.

  • Se regulan los PSAV en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La Ley también busca que los PSAV queden sujetos a las facultades reglamentarias y de fiscalización del BCU en dicha materia por la actividad desarrollada. Esto se debe a que las entidades incluidas en el artículo 37.2 de la Carta Orgánica del BCU están sujetas a este tipo de controles.