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	<description>Estudio Jurídico Notarial</description>
	<lastBuildDate>Fri, 21 Nov 2025 15:53:34 +0000</lastBuildDate>
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		<title>SE APROBÓ EL DECRETO PARA DEUDORES EN UR</title>
		<link>https://assertus.uy/se-aprobo-el-decreto-para-deudores-en-ur/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Nov 2025 21:55:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 243/025 que habilita a los deudores en UR a presentar la documentación para acceder a los beneficios de la Ley 20.237.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 243/025 que habilita a los deudores en UR a presentar la documentación para acceder a los beneficios de la Ley 20.237.</p>
<p>Con la aprobación de este Decreto, se flexibilizan las condiciones para el acceso a los beneficios destinados a titulares de créditos en Unidades Reajustables.</p>
<p>Con el fin de verificar si estas modificaciones generan cambios en su crédito, los interesados deberán ingresar a partir del jueves 20 de noviembre de 2025, utilizando su Identidad Digital (nivel intermedio).</p>
<p>Aquellos clasificados como potenciales beneficiarios de tasas del 2,5% o 0% podrán agendarse para acreditar que se encuentran al día con el pago de tributos.</p>
<p>La agenda estará habilitada <strong>a partir del jueves 20 de noviembre de 2025 </strong>en la web de la Agencia Nacional de Vivienda.</p>
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		<item>
		<title>LO QUE DEBE SABER SOBRE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS</title>
		<link>https://assertus.uy/lo-que-debe-saber-sobre-los-prestamos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2025 15:42:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si está pensando en adquirir un inmueble mediante financiación bancaria, aquí le brindamos la información necesaria.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es un préstamo hipotecario?<br />
</strong>Es un préstamo de dinero que se solicita a una entidad bancaria con el fin de comprar un inmueble. Se denomina “hipotecario” ya que se constituye una hipoteca sobre el bien adquirido como garantía.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Cuánto dinero me presta el banco?</strong></p>
<p>Esto dependerá de cada sujeto de crédito por lo que será necesario acercarse a un banco para informarse respecto a ello, así como sobre tasas de interés, requisitos, plazos y gastos asociados.</p>
<p>En una primera instancia es posible acceder a los simuladores de préstamos desde la web de las distintas entidades bancarias, pero lo más conveniente es acudir a un ejecutivo de cuentas de manera presencial para tener una mayor certeza.</p>
<p>Desde Assertus le sugerimos comenzar por informarse en el banco del cual usted ya es cliente pero sin descartar opciones en los demás bancos de plaza de manera de encontrar el préstamo que mejor se ajuste a sus necesidades ya que los requisitos y beneficios que éstos ofrecen es variado.</p>
<p>Los principales bancos en Uruguay prestan hasta un 80% del valor del inmueble que arrojará la tasación que realiza el propio banco, sin perjuicio de la existencia de planes de acceso a la vivienda mediante los cuáles es posible acceder a una financiación de hasta el 90% cuando se cumplen ciertos requisitos, entre ellos que el inmueble a adquirir sea primera vivienda, es decir el inmueble principal del sujeto de crédito, el que va a ser habitado por sí de forma permanente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué variables toma el banco para realizar el análisis crediticio?</strong></p>
<p>En general los bancos se basan en el <strong>valor del inmueble</strong>, que no es el precio del mercado sino el valor que surge de la tasación que el banco realizará del bien,  y en la <strong>capacidad de pago</strong> del sujeto de crédito que será evaluada mediante el análisis de los siguientes ítems:</p>
<ul>
<li>Ingreso líquido: Entre el 20% y 25% del valor de la cuota.</li>
<li>Actividad laboral: Dependiendo de la actividad se calcula el riesgo y pueden variar los requisitos de antigüedad.</li>
<li>Edad: Mayores de 18 y menores de 70 años. Generalmente, pasados los 45 años de edad, el plazo del préstamo disminuye, es decir que a mayor edad aumenta la cuota a pagar o baja el porcentaje del préstamo de modo que el mismo debe estar saldado en su totalidad dentro del año en que el titular cumpla los 70 años.</li>
<li>Clearing: Se analiza también si el solicitante estuvo o está incluido en el Clearing de Informes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es la tasa de interés?</strong></p>
<p>Es el porcentaje adicional que se le paga al banco por utilizar el dinero prestado. Puede ser una tasa fija, variable o mixta dependiendo el caso.</p>
<p>Hoy en día los préstamos hipotecarios se ofrecen con una tasa de interés fija y en Unidades Indexadas. Es decir, se paga un monto fijo y de forma periódica durante todo el plazo del crédito.<br />
Por otra parte, algunos bancos ofrecen opciones con tasa de interés variable y en dólares. Es decir, el monto de la cuota cambia durante todo el período de tiempo que se extiende el crédito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es el plazo de financiación?</strong></p>
<p>El plazo puede variar entre los diferentes bancos dependiendo de la edad del solicitante, el importe solicitado, el destino del inmueble, la moneda, entre otras variables. En general los plazos se encuentran entre los 15 y los 25 años como máximo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué gastos asociados cobra el banco por otorgar el préstamo? </strong></p>
<p>Seguro de vida, seguro de incendio, tasación del inmueble, tasa de Control del Sistema Financiero y de Prestación Complementaria, gastos administrativos, gastos notariales.</p>
<p><strong><br />
En resumen, los pasos a seguir son los siguientes: </strong></p>
<ol>
<li>Realizar simulación de créditos hipotecarios en la web de los diferentes bancos para conocer las distintas tasas que ofrecen, los plazos de financiación y el importe de las cuotas a pagar.</li>
<li>Seleccionar el o los bancos que mejor se adecúen a su situación y necesidades y acudir personalmente para que un ejecutivo de cuentas le brinde mayor información y poder saber el valor del inmueble al cual puede acceder.</li>
<li>Pre aprobación crediticia: Luego de elegir la institución financiera, comienza la etapa de evaluación para lo cual el banco le solicitará documentación personal: recibos de sueldos, certificados, deudas, etc.</li>
<li>Tasación para determinar el valor del inmueble. Sobre ese importe se establece el porcentaje a financiar.</li>
<li>El banco solicita el estudio de los títulos y antecedentes del inmueble que su Escribano deberá realizar y entregar al banco junto con una serie de documentos y formularios necesarios para realizar la aprobación formal del crédito.</li>
<li>Finalmente, su Escribano autorizará la Escritura de Compraventa e Hipoteca que otorgarán las partes del negocio, vendedor y comprador del inmueble y se realizará la entrega de la posesión del mismo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Tiene dudas o consultas?</strong></p>
<p>La mejor manera de llevar a cabo el proceso es contar con profesionales que lo asesoren y acompañen en todo momento.</p>
<p>En Assertus Estudio Jurídico Notarial somos especialistas en créditos hipotecarios.</p>
<p>No dude en asesorarse con nuestro equipo de profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PROGRAMA VOLUNTARIO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS: 204.326 personas accedieron a los beneficios</title>
		<link>https://assertus.uy/programa-voluntario-de-reestructuracion-de-deudas-204-326-personas-accedieron-a-los-beneficios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Nov 2024 16:08:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La deuda de 117.617 personas fue cancelada, al tiempo que 95.406 personas reestructuraron; el programa alcanzó 282.182 operaciones.</p>
<p>The post <a href="https://assertus.uy/programa-voluntario-de-reestructuracion-de-deudas-204-326-personas-accedieron-a-los-beneficios/">PROGRAMA VOLUNTARIO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS: 204.326 personas accedieron a los beneficios</a> appeared first on <a href="https://assertus.uy">ASSERTUS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>El pasado viernes 15 de noviembre finalizó el “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”, articulado por el Banco Central del Uruguay (BCU) y la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que tuvo su origen en la iniciativa privada de las instituciones de intermediación financiera y las empresas administradoras de crédito para atender la situación del mercado de créditos en el país.</div>
<div></div>
<div>A efectos de la evaluación del Programa, la industria presentó los resultados en una reunión con autoridades del BCU.</div>
<div>
<div>El informe presentado por la industria da cuenta de que 545.456 personas ingresaron a la web www.soluciondeuda.com.uy entre el 9 de julio y el pasado 15 de noviembre, tiempo en que estuvo vigente el “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”, para consultar su situación. De esas, 278.409 aplicaban y cumplían con las condiciones, lo que demuestra el alcance y difusión que tuvo el Programa.</div>
<div></div>
<div>Según datos de la industria, 282.182 deudas fueron reestructuradas y/o canceladas, alcanzando así a 204.326 personas que encontraron una solución a su situación crediticia gracias a una serie de condiciones excepcionales. Estas condiciones fueron en una primera etapa la remisión de las deudas de capital menores a los $5.000 y en una segunda etapa ofrecer la reestructuración de deudas de capital de entre $5.000 y hasta $100.000 por institución, sin exigirse el pago de multas e intereses, a tasa 0% y hasta en 48 cuotas mensuales.</div>
<div></div>
<div>La deuda de 117.617 personas fue cancelada automáticamente de acuerdo con los criterios del Programa, al tiempo que 95.406 personas reestructuraron. Cabe agregar que existen personas con deudas que, al tiempo que reestructuraron, también tuvieron remisiones. En términos de cantidad de operaciones: 123.863 fueron canceladas y 158.319 reestructuradas.</div>
<div></div>
<div>Cabe consignar que el 70% de los acuerdos de reestructura se concretaron a un plazo menor a los doce meses o, dicho de otra forma, el 70% de los acuerdos deberían quedar saldados en menos de un año, siempre y cuando los deudores cumplan con el pago de las cuotas en fecha.</div>
<div></div>
<div>“Este Programa tuvo como premisas la practicidad y la sencillez del trámite para alcanzar la mayor adhesión posible, así como también permitió que todos los participantes accedieran a las mismas condiciones y beneficios con independencia de la institución acreedora. A su vez, se logró el objetivo de contemplar la situación de miles de uruguayos que durante años buscaron una solución a su endeudamiento moroso. Además, demostró el interés de los ciudadanos por conocer y verificar su calificación crediticia”, dijo el presidente del Banco Central del Uruguay, Washington Ribeiro. Prueba de ello es que si se compara la cantidad de personas que consultaron la Central de Riesgos Crediticios hasta julio de este año contra los meses de duración del Programa, se observó un incremento del 338%.</div>
<div></div>
<div>“Desde el BCU continuaremos trabajando en el desarrollo y alcance de la educación financiera como una herramienta fundamental para mejorar las decisiones de quien toma créditos, concientizando sobre la importancia de su comportamiento en el mercado crediticio y de la relevancia de su Categoría en la Central de Riesgos. En ese sentido, el convenio firmado con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) posibilitará tener un mayor alcance y llegar directamente y a temprana edad a los alumnos de la educación, colocando la educación financiera en su currículo”, agregó.</div>
<div></div>
<div>“Al cierre de este Programa, recordamos que nuestro trabajo de largo plazo es ayudar a que las personas comprendan la importancia de tomar decisiones adecuadas al momento de solicitar crédito, que lo hagan en función de su capacidad financiera, de manera informada, comparando y eligiendo la opción más conveniente. Esta conducta vale, tiene que valer, ser reconocida y premiada por el sistema financiero”, subrayó el presidente Ribeiro.</div>
<div></div>
<div>A su vez, Ribeiro, al tiempo que evaluó positivamente los resultados del Programa, enfatizó lo que considera un principio básico y fundamental: “Hay que cumplir con las obligaciones que se asumen”. En ese sentido, expresó que “el Banco Central continuará trabajando para ayudar a fortalecer las conductas de los usuarios y las condiciones de la oferta de crédito”.</div>
<div></div>
<div>A modo de cierre, el presidente del BCU recordó la importancia de la Guía de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor Financiero​ a la que ya completaron su adhesión voluntaria varias instituciones financieras.</div>
<div></div>
<div>Por su parte, los promotores de este Programa evaluaron como muy positivo el impacto que ha tenido en la población, no solo por los números finales mencionados, sino porque también movilizó a cientos de deudores que, aun teniendo obligaciones con atrasos y que no aplicaban a las condiciones del Programa por distintos factores, igualmente demostraron su intención de refinanciar ante sus acreedores y así lo hicieron. Asimismo, valoran la contribución del Banco de Previsión Social (BPS), Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM), Congreso de Intendentes, otros organismos públicos, empresas telefónicas, cámaras empresariales y empresas privadas que aportaron difusión e infraestructura.</div>
<div></div>
<div>Desde su Área de Investigaciones Económicas, y con un fin estrictamente académico, el Banco Central continuará estudiando proactivamente el comportamiento de los participantes del “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas” a fin de obtener insumos para el diseño de nuevas políticas de mejora del mercado de crédito, perfeccionando la información brindada a los usuarios y ofreciendo opciones de comparación a la hora de solicitar un crédito, en el entendido que más y mejor información, así como un tomador de crédito mejor informado, redunda en un mercado de crédito desarrollado y consecuentemente más competitivo.</div>
<div></div>
<div>Al “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas” adhirieron en primera instancia: Anda, Banco BBVA, Banco República, Banque Heritage, Cash, Credisol, Creditel, Crédito de la Casa, Crédito Naranja, Crédito Uruguayo, Crédito Valor, Crediton, Fucac Verde, HSBC Bank, Banco Itaú, Oca, Pronto, República Microfinanzas, Banco Santander, Scotiabank, Volvé. Posteriormente, se sumaron al Programa Nativa, Acac y Préstamos en la Mano. Además, participaron Credi Yi y las empresas especializadas en gestión y cobranza de carteras morosas Mercurius, Fabraler y Viemventura, con condiciones específicas.</div>
</div>
<div style="text-align: right;">Fuente: Banco Central del Uruguay</div>
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			</item>
		<item>
		<title>BENEFICIARIOS DEL PLAN UR LEY 20.237</title>
		<link>https://assertus.uy/beneficiarios-del-plan-ur-ley-20-237/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2024 12:16:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comenzó a regir este lunes 7 el sistema en línea para que los titulares de créditos en unidades reajustables (UR) consulten si son beneficiarios del Plan UR. La ley n.° 20.237, que establece una serie de beneficios para titulares de créditos en UR, contempla a alrededor de 18.000 familias y permitirá extinguir, desde noviembre, el crédito para más de 1.600, en principio, que se convertirán en propietarias de sus viviendas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2></h2>
<h2 class="Page-Title">Titulares de créditos en unidades reajustables pueden consultar en línea si son beneficiarios del Plan UR</h2>
<p>Comenzó a regir este lunes 7 el sistema en línea para que los titulares de créditos en unidades reajustables (UR) consulten si son beneficiarios del Plan UR.</p>
<p>La ley n.° 20.237, que establece una serie de beneficios para titulares de créditos en UR, contempla a alrededor de 18.000 familias y permitirá extinguir, desde noviembre, el crédito para más de 1.600, en principio, que se convertirán en propietarias de sus viviendas.</p>
<p>El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Raúl Lozano, informó que se habilitó la consulta en el sitio web de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para conocer si se está comprendido en el grupo de beneficiarios del Plan UR.</p>
<p>Para ello, se debe de ingresar a la <a href="https://www.anv.gub.uy/">página digital del organismo</a>, aportando el número de cédula de identidad y la fecha de nacimiento, y luego se debe crear una identidad digital para saber qué tipo de beneficio le corresponde, explicó el jerarca, en la sede de la institución, en la tarde de este lunes.</p>
<p>La ley n.° 20.237, del 22 de diciembre de 2023, otorga beneficios a los titulares de créditos en UR. “Es una ley pensada con mucha justicia social y sensibilidad”, y el Estado renuncia a más de 400.000.000 de dólares, destacó Lozano.</p>
<p>La norma contempla tres franjas, detalló. En primer lugar, la extinción del crédito para quienes contrajeron la deuda hace 40 años o más. Para este caso, se exige que el titular haya realizado al menos 110 pagos en los últimos 10 años y que esté al día con la cuota.</p>
<p>La segunda franja consiste en eliminar la tasa de interés para los créditos asumidos antes del 31 de diciembre de 1993.</p>
<p>Por último, se reducirá la tasa de interés a 2,5% a aquellos créditos obtenidos entre el 1.° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008.</p>
<p>El ministro especificó que el Plan UR alcanza a unas 17.762 familias, de las cuales 1.636 serán propietarias definitivas, ya que sus créditos se extinguen.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LEY DE REGULACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES</title>
		<link>https://assertus.uy/ley-de-regulacion-de-activos-virtuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2024 16:03:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://assertus.uy/?p=21399</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales que modifica la normativa vigente para reconocer formalmente a los activos virtuales, equiparándolos regulatoriamente a los valores escriturales.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales que modifica la normativa vigente para reconocer formalmente a los activos virtuales. De esta manera se equiparan regulatoriamente a los valores escriturales e incluye a los Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV) dentro del ámbito regulatorio y de supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU).</p>
<p>Los puntos más relevantes:</p>
<ul>
<li><strong>Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales</strong></li>
</ul>
<p>La Ley modifica el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, con el propósito de incluir a los activos virtuales dentro de la definición de valores escriturales. A partir de esta modificación, los valores escriturales se dividirán en dos categorías:</p>
<ol>
<li>de registro centralizado, los cuales mantienen la regulación vigente en su totalidad; y</li>
<li>de registro descentralizado, los cuales se caracterizan por la ausencia de una entidad registrante centralizadaya que son emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido.</li>
</ol>
<p>Con esta incorporación, las normas aplicables a los valores escriturales se extenderán a los activos virtuales, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del registro no centralizado de estos últimos.</p>
<ul>
<li><strong>Se incluye a los PSAV dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU</strong></li>
</ul>
<p>La Ley modifica los artículos 37 y 38 de la Carta Orgánica del BCU con el objetivo de colocar a los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).</p>
<p>Además, el BCU reglamentará y supervisará la actividad de las entidades que brinden servicios de compraventa de activos virtuales.</p>
<p>Los PSAV deberán solicitar autorización al BCU para operar. La misma se concederá o denegará en función de criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia, pudiendo revocarla en caso de infracciones graves.</p>
<ul>
<li><strong>Se regulan los PSAV en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo</strong></li>
</ul>
<p>La Ley también busca que los PSAV queden sujetos a las facultades reglamentarias y de fiscalización del BCU en dicha materia por la actividad desarrollada. Esto se debe a que las entidades incluidas en el artículo 37.2 de la Carta Orgánica del BCU están sujetas a este tipo de controles.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PARLAMENTO APROBÓ CÓDIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</title>
		<link>https://assertus.uy/parlamento-aprobo-codigo-de-lo-contencioso-administrativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Sep 2024 17:24:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Luego de más de 20 proyectos frustrados para reformar integral o parcialmente el sistema contencioso administrativo de anulación desde el retorno a la vida democrática en 1985, salvo algunos ajustes puntuales, la Cámara de Representantes sancionó el Código de lo Contencioso Administrativo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Legislativo aprobó el miércoles 4 de setiembre el Código de lo Contencioso Administrativo.</p>
<p>“Es un hecho histórico”, afirmó el profesor Miguel Pezzutti, coordinador de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho.</p>
<p>Luego de más de 20 proyectos frustrados para reformar integral o parcialmente el sistema contencioso administrativo de anulación desde el retorno a la vida democrática en 1985, salvo algunos ajustes puntuales, la Cámara de Representantes sancionó el Código de lo Contencioso Administrativo proyectado por una Comisión Especial en la que participaron docentes de la Universidad de la República.</p>
<p>“Lo que teníamos hasta hoy a manera de norma madre es la llamada Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo -decreto ley 15524- que se había aprobado aún durante la dictadura”, explicó Pezzutti. Dijo además que ahora se puede decir que el país cuenta con procesos jurisdiccionales completamente regulados en democracia.</p>
<p>El profesor adjunto de Derecho Administrativo, dijo que a su juicio este Código “presenta tres virtudes: es fruto de la confluencia de visiones diferentes porque fue redactada por abogados, académicos y magistrados con la revisión y debate en el ámbito parlamentario; en segundo lugar, organiza de manera ponderada esas visiones, partiendo de la preocupación por las garantías y la tutela de los derechos e intereses legítimos vulnerados sin descuidar los reclamos de acción permanente y continua del Estado; finalmente, es sistemático y toma en consideración los debates doctrinarios y jurisprudenciales para superar las discrepancias o cuestiones discutibles y brindar mayor certeza a las personas sobre qué deben hacer y qué pueden esperar del sistema”.</p>
<p>El texto aprobado por el Parlamento fue redactado por varios docentes que integran la Facultad de Derecho que integraron la comisión creada por la ley 20010.</p>
<p>• Cristina Vázquez y Alicia Castro, representaron a nuestra Facultad de Derecho (Udelar).</p>
<p>• Selva Klett, Luis María Simón, que falleció el 22 de mayo de este año, y Rosina Rossi participaron por el TCA.</p>
<p>• Carlos Delpiazzo, Gabriel Valentín, Felipe Rotondo, Pezzutti, Magdalena Prato y Santiago Pereira Campos, fueron designados por el Colegio de Abogados.</p>
<p>• Graciela Ruocco, por su parte, representó a las facultades de Derecho de las universidades privadas.</p>
<p style="text-align: right;">Fuente: Facultad de Derecho, Udelar.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAJA NOTARIAL: EL IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL A PLEBISCITAR</title>
		<link>https://assertus.uy/el-impacto-de-la-reforma-constitucional-a-plebiscitar-para-la-caja-notarial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2024 21:41:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Directorio Honorario solicitó a los servicios técnicos del Instituto que analizara el efecto en la Caja de las disposiciones contenidas en el texto proyectado. Los informes recibidos revelan que la aprobación de la reforma tendrá un impacto negativo en nuestro organismo de seguridad social.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 27 de octubre próximo se someterá a plebiscito una iniciativa para reformar el <a href="https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/67" target="_blank" rel="noopener">art. 67</a> de la Constitución e incorporar agregados en las Disposiciones Transitorias y Especiales de la misma.</p>
<p>El Directorio Honorario solicitó a los servicios técnicos del Instituto que analizara el efecto en la Caja de las disposiciones contenidas en el <a href="https://www.cajanotarial.org.uy/innovaportal/file/4327/1/texto-reforma-const.-art.-67-2024.pdf" target="_blank" rel="noopener">texto proyectado</a>. Los informes recibidos revelan que la aprobación de la reforma tendrá un impacto negativo en nuestro organismo de seguridad social.</p>
<p>A continuación, el Directorio Honorario pone en conocimiento de los afiliados las <a href="https://www.cajanotarial.org.uy/innovaportal/file/4327/1/ref.-const.-art.-67---informe.pdf" target="_blank" rel="noopener">conclusiones de los estudios realizados</a>.</p>
<h2>Aspectos jurídicos</h2>
<p>Por los cambios constantes del entorno (dinámicas económicas y demográficas), resulta necesario realizar periódicos ajustes de los sistemas previsionales. Estos ciclos suelen ser de veinte o veinticinco años e, incluso, de menor duración.</p>
<p>Establecer características básicas de todo sistema de seguridad social mediante normas de rango constitucional limitaría seriamente ese proceso de adaptación de los regímenes a las exigencias de su entorno.</p>
<p>Otra dificultad que presenta el texto que se someterá a plebiscito radica en la redacción de alguna de sus disposiciones, en particular el numeral 6 del texto sustitutivo del artículo 67 de la Constitución, relativo al establecimiento de un monto mínimo por prestación, equivalente al valor del Salario Mínimo Nacional.</p>
<p>Conforme al texto, ese mínimo se aplicaría a cada prestación, independientemente de que la persona tenga otras pasividades u otros ingresos, e incluso puede ser campo de controversia si los términos <em>jubilación</em> y <em>pensión</em> también podrían alcanzar a cuotas partes de las mismas.</p>
<h2>Alteración del proceso de ajuste de Caja Notarial</h2>
<p>En enero de 2020 entró en vigencia la reforma previsional de la Caja (Ley Nº 19826 de 18 de septiembre de 2019). Su texto recoge la mayor parte del anteproyecto presentado por el Directorio Honorario luego de consultar a los afiliados de todos los departamentos del país.</p>
<p>Dicha norma introdujo cambios relevantes promovidos por el Notariado con el objetivo de asegurar la supervivencia de su sistema de seguridad social. Implicó tanto la modificación de los ingresos (tasa de aportación, contribución de pasivos y otras) como el ajuste de los egresos (condiciones de acceso a las prestaciones).</p>
<p>La modificación del art. 67 de la Constitución que se someterá a plebiscito, al cambiar las condiciones de acceso a la jubilación, afectaría los egresos de este organismo con lo que comprometería los objetivos de la reforma promovida por la propia Caja.</p>
<h2>Impacto en las finanzas de este organismo</h2>
<p>Los estudios realizados arrojan que, de resultar aprobada la reforma constitucional, se reduciría en 3 años el período en que la Caja Notarial de Seguridad Social podría continuar sirviendo pasividades. En efecto, la capacidad de abonarlas se extinguiría en 2039 en lugar de hacerlo en 2042. Este dato, de por sí grave, resulta peor por las restricciones ya mencionadas a la posibilidad de introducir futuras adecuaciones en el régimen previsional de la Caja.</p>
<p style="text-align: right;">Fuente: Caja Notarial</p>
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			</item>
		<item>
		<title>COMUNICACIÓN IMPORTANTE DE LA SENACLAFT</title>
		<link>https://assertus.uy/comunicacion-importante-de-la-senaclaft/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Aug 2024 17:08:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo informa sobre modificación de Listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h5>La Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) informa sobre modificación de Listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados.</h5>
<p>NOTA SCA/2/24 (09):</p>
<p>La Presidenta del Comité del Consejo de Seguridad en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas a el EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos saluda atentamente a los Representantes Permanentes de los Estados Miembros y los Estados no miembros ante las Naciones Unidas y desea informarles de lo siguiente:<br />
El 23/08/2024, la entrada que se indica a continuación fue suprimida de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Esta entrada se suprimió después de que el Comité concluyera su consideración sobre una petición de supresión recibida a través de la oficina del Ombudsman creada en virtud de la resolución 1904 (2009), y el informe exhaustivo del Ombudsman sobre esta petición de supresión.<br />
Por consiguiente, las sanciones de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas, establecidas en el párrafo 1 de la resolución 2734 (2024) del Consejo de Seguridad y aprobadas en arreglo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ya no se aplican a estas entradas.</p>
<p>A. Personas</p>
<p>QDi.070 Nombre: 1: YASSINE 2: CHEKKOURI 3: nd 4: nd<br />
Nombre (en el alfabeto original): شكوري ياسين Título: nd Cargo: nd Fecha de nacimiento: 6 oct. 1966 Lugar de nacimiento: Safi, Marruecos Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Marruecos Número de pasaporte: Marruecos número F46947 Número nacional de identidad: Marruecos H-135467</p>
<p>Los nombres de las personas y entidades que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida conforme a una decisión del Comité pueden consultarse en la sección “Comunicados de prensa” del sitio web del<br />
Comité: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/1267/press-releases.</p>
<p>Para obtener una versión totalmente actualizada de la Lista, se alienta a los Estados Miembros a que consulten periódicamente el sitio web del Comité en la siguiente dirección: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list.<br />
La Lista de Sanciones está disponible en formato HTML, PDF y XML y se actualiza periódicamente sobre la base de la información pertinente suministrada por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también se actualiza siguiendo todos los cambios que se incorporan en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Puede consultarse una versión actualizada de la Lista Consolidada en la siguiente dirección: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-<br />
sc-consolidated-list.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 1526 (2004), la Secretaría transmite automáticamente por correo electrónico las actualizaciones de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida a los Estados y las organizaciones regionales y subregionales poco después de su publicación en el sitio web del Comité. A tal fin, se invita a los Estados Miembros a que envíen a la Secretaría cualquier nueva información de contacto o actualización de la existente por correo electrónico a la dirección siguiente: SC-1267-Committee@un.org. El Comité alienta a todos los Estados a que permitan que la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida se actualice sobre la base de correos electrónicos, notificaciones electrónicas o información publicada en un sitio web.</p>
<p>El 23 de agosto de 2024.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>FIRMA DIGITAL</title>
		<link>https://assertus.uy/firma-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 20:25:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://assertus.uy/?p=21265</guid>

					<description><![CDATA[<p>DGR advierte sobre problemas con firma de documentos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Registros emitió un comunicado en el cual advierte que los usuarios con cédulas de identidad emitidas a partir del año 2023, han presentado dificultades para firmar digitalmente. Expresa que en ese caso, con el componente de firma cerrado, el usuario debe acceder al sitio de AGESIC (<a href="https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/firma-digital/drivers-para-usar-cedula-digital" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/firma-digital/drivers-para-usar-cedula-digital&amp;source=gmail&amp;ust=1725048932766000&amp;usg=AOvVaw3ApVP48q4nNUNh6yrYHDLb">https://www.gub.uy/agencia-<wbr />gobierno-electronico-sociedad-<wbr />informacion-conocimiento/<wbr />firma-digital/drivers-para-<wbr />usar-cedula-digital</a>) y descargar e instalar la versión 7.5 que corresponda a su sistema operativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>TRABAJADORES DE BALSA Y ASOCIADOS CONTRA NUEVOS PROPIETARIOS</title>
		<link>https://assertus.uy/mas-de-200-propietarios-rechazaron-pagarles-a-desempleados-de-balsa-y-asociados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agente inmobiliario]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 20:14:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://assertus.uy/?p=21262</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) citó a más de 200 propietarios de casas ubicadas en barrios privados construidos por Balsa y Asociados luego de los reclamos de los trabajadores, quienes fueron despedidos cuando la constructora se presentó a concurso de acreedores. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Esto sigue</h4>
<h3>Más de 200 propietarios rechazaron pagarles a desempleados de Balsa y Asociados</h3>
<h4>El MTSS citó a los dueños de las casas, luego de que se presentaran decenas de demandas tras el concurso de la constructora.</h4>
<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) citó a más de 200 propietarios de casas ubicadas en barrios privados construidos por Balsa y Asociados luego de los reclamos de los trabajadores, quienes fueron despedidos cuando la constructora se presentó a concurso de acreedores.</p>
<p>Tras no recibir respuesta de la compañía, y amparados en la ley, más de 600 empleados decidieron iniciar acciones legales en contra de los dueños de las casas con el fin de cobrar las liquidaciones y los despidos correspondientes.</p>
<p>La instancia, según supo Montevideo Portal en base a fuentes judiciales, se llevó adelante este martes en una sede del MTSS en Pando (Canelones). Sin embargo, los más de 200 propietarios citados se negaron a pagar los montos reclamados por los trabajadores, por lo que todo indica que se harían efectivos los juicios correspondientes para que sea la Justicia la que decida.</p>
<p>En julio, el MTSS ya había recibido más de 10 citaciones a los propietarios por los reclamos que presentaron los trabajadores. La ley 18.099 indica que, como muchos de los trabajadores cumplieron funciones en las viviendas, sus propietarios son “tan responsables de los aportes como los dueños de las empresas”. La ley establece que son “solidariamente responsables”, es decir, pueden acordar con los directivos de Balsa los porcentajes para saldar las deudas de los trabajadores.</p>
<p>Esta normativa se aplica solamente para el rubro de la construcción, y establece que se puede llegar hasta ejecutar los bienes en caso de que no se llegue a un acuerdo y no se pague lo establecido por la Justicia.</p>
<p style="text-align: right;">Fuente: Montevideo Portal</p>
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